Encarcelan a pirata mexicano // No sean Piratas

Édgar Rubio Corazón fue condenado a seis años de prisión por comercializar de forma ilegal música, películas y series de TV a través de internet

Cd. de México (20/5/2008).- Más de seis años de prisión y 428 mil 400 pesos de multa, fueron impuestos a Édgar Rubio Corazón, de Cuernavaca, quien comercializaba películas, música y series de TV a través de su página web.

Se trata, en opinión de la Asociación Protectora de Cine y Música de México, de un caso sin precedentes en Latinoamérica.

Rubio Corazón fue descubierto a causa de su sitio www.joyseriestv.com, actualmente desarticulado, donde se descubrió que almacenaba reproducía y distribuía en México y otros países archivos de audio y video, violando los derechos de autor.

La PGR identificó su dirección IP y fue así que fue ubicado en su casa, donde posteriormente fue sorprendido con todo el equipo necesario para quemar CDs y DVDs.

Se le encontraron más de 3 mil discos compactos con música, videos, películas y series de televisión.

Rubio Corazón tiene 26 años y cuenta con una Licenciatura en Informática.

Según documentos a los que REFORMA tuvo acceso en internet, Rubio Corazón fue contratado en varias ocasiones por el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE), como asesor y proveedor de diversos servicios relacionados con su área de especialidad.

Por ejemplo, en 2003 fue contratado para implementar sistemas inteligentes de capacitación, diseñando e implantando plataformas tutoriales.

En el 2005 brindó asesoría en la implantación y prueba de las interfases gráficas del control del ciertos aparatos usados por electricistas especializados ganando 45 mil 057 pesos.

En el 2006 dio soporte técnico a algunos proyectos de la IIE, ganando 113 mil 911 pesos por un periodo de seis meses, apoyando en el desarrollo de interfases gráficas y en la optimización de software de simuladores.

Entérate
En el título 22 del Código Penal Federal, la piratería está tipificada así:

Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
(..)
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 424 Bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

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